Ayudas IVACE INNOVA-CV: INNOVACIÓN DE PYME
- 19 abril, 2017
- Posted by: Comunicación Tecontek Innovacion y desarrollo
- Categoría: Ayudas y subvenciones
Publicadas las ayudas promovidas por el IVACE para proyectos innovadores realizados por pymes de la Comunitat Valenciana. Las ayudas tienen como objetivo incrementar la inversión privada en innovación en materia de innovación de producto, servicio, proceso y digitalización (industrias 4.0), fomentando la participación de las empresas manufactureras, y de las de servicios avanzados.
Los proyectos de innovación podrán desarrollarse en cuatro actuaciones:
INNOVAProD-CV: Proyectos de Innovación en el desarrollo de nuevos productos.
INNOVAProC-CV: Proyectos de Innovación para el desarrollo de nuevos procesos
INNOVAi4.0-CV: Proyectos de transformación digital para la implantación de la industria 4.0.
INNOVATeic-CV: Proyectos de Innovación en el desarrollo de soluciones TEICs.
- Dirigido a: Pymes de la Comunidad Valenciana.
- Presentación de solicitudes: Del 18/04/2017 al 25/05/2017. (Ampliado el plazo hasta el 01/06/2017)
- Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): Del 01/01/2017 al 30/06/2018.
- Plazo de justificación: hasta el 11/11/2018
Beneficiarios
Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas. En el caso de las ayudas INNOVATeic-CV las empresas deberan contar al menos con un trabajador/a.
Además, para las 3 primeras actuaciones, serán beneficiarias empresas industriales manufactureras encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). En el caso de la actuación INNOVATeic-CV serán pymes, pero quedarán excluidas las que desarrollen actividades encuadradas en los epígrafes K y L (CNAE 2009).
Actuaciones apoyables
INNOVAProD-CV | INNOVAProC-CV | INNOVAi4.0-CV | INNOVATeic-CV |
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Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.
Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales. El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. |
Pueden presentarse proyectos de dos tipos:
a) Proyectos de mejora continua de la productividad basados en la aplicación de métodos y técnicas tipo Lean Manufacturing. b) Proyectos de cambios en procesos que deriven en la implantación de medidas para fomentar la ecoeficiencia:
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Los proyectos contemplarán la transformación de pymes manufactureras hacia un modelo productivo de fabricación avanzada mediante la incorporación de nuevas tecnologías digitales y aplicaciones, o la integración de otras previamente existentes en la empresa sobre las que se realizarán las adaptaciones que se requieran, pero que necesariamente deberán tener como resultado la puesta en marcha de nuevas soluciones que incorporen estas tres características:
Procesamiento masivo de los datos y análisis inteligente de los mismos que permitirá actuaciones en base a la información obtenida. |
Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.
El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas. |
COSTES SUBVENCIONABLES
INNOVAProD-CV | INNOVAProC-CV | INNOVAi4.0-CV | INNOVATeic-CV |
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Servicios externos:
Servicios de consultoría y asistencia técnica “de los indicados a continuación” para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de servicios externos deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: 20 % del coste subvencionable o 35.000 euros. No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro realizado. |
Servicios externos:
Servicios de consultoría e ingeniería para implantación de medidas en los ámbitos citados en el apartado de “Actuaciones apoyables” Para proyectos de cambios de procesos se contemplaránen este apartado también estudios de viabilidad técnico-económica, así como costes de ensayos y tramitaciones necesarias para certificaciones medioambientales. Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de servicios externos deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: 25 % del coste subvencionable o 43.750 €. |
Servicios externos:
Servicios de consultoría e ingeniería en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas. Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de servicios externos deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: 15 % del coste subvencionable o 37.500 €. |
Servicios externos:
Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones. |
Servicios externos:
Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación. |
Servicios externos:
Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto. |
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Personal propio:
Gastos de personal técnico que participe en el proyecto. A efectos de concesión, el importe máximo admisible en este concepto será el que resulte menor de los siguientes: un 20 % del resto de costes subvencionables o 20.000 €. |
Personal propio:
Gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 125.000 euros. |
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Adquisición de activos materiales:
Adquisición o adaptación y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. No se considerarán subvencionables costes de moldes y matrices. |
Adquisición de activos materiales:
Para el desarrollo de un proyecto de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como la adaptación de los equipos productivos necesarios. Para acciones en el ámbito de cambios en procesos serán elegibles adaptaciones y modificaciones de bienes de equipo relacionados con el proyecto de innovación. No será elegible la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos |
Adquisición de activos materiales:
Inversiones para la adquisición y puesta en marcha de hardware, equipos de telecomunicación, sistemas embebidos, sensores, robots, dispositivos electrónicos para aplicaciones de realidad aumentada, visión artificial y automatización avanzada, equipos para fabricación aditiva; adaptación de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. No se considerarán subvencionables servidores, ordenadores personales y periféricos, para su empleo en aplicaciones de gestión |
Adquisición de activos materiales:
Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija. |
Adquisición de activos inmateriales:
– Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria. – Software relacionado con el desarrollo de los nuevos productos. |
Adquisición de activos inmateriales.
Únicamente para el desarrollo de proyectos de mejora continua serán elegibles software de control, captación de datos, indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto. No se considerará elegible la adquisición e implantación de software de gestión tipo ERP. |
Adquisición de activos inmateriales.
Desarrollo de software a medida, adquisición de nuevas licencias, o bajo la modalidad de pago por uso, incluyendo para todos ellos los costes de implantación: aplicaciones de gestión empresarial, soluciones de big data y análisis, cloud computing, ciberseguridad, así como software de comunicaciones para facilitar el funcionamiento de las soluciones que integren el proyecto. |
Adquisición de activos inmateriales. Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final. |
TIPO DE AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta el 25% del presupuesto subvencionable.
- Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2017.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE: El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser según actuación:
INNOVAProD-CV | INNOVAProC-CV | INNOVAi4.0-CV | INNOVATeic-CV |
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≥ 15.000 € | ≥ 12.000 € | ≥ 30.000 € | ≥ 15.000 € |
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